Mediación Medioambiental




Los conflictos medioambientales afectan generalmente a grandes grupos de población y vienen determinados por la relación entre industrias, empresas de energia, actividades agricolas, desarrollos constructivos, nuevos desarrollos urbanisticos (PGOU) e infraestructuras en relación con la población que habita un determinado espacio.

La mediación nace inicialmente de la participación comunitaria de ciudadanos que deciden resolver los conflictos ambientales como forma de evitar un deterioro de su calidad de vida.

Según la Declaración de Rio sobre el Medioambiente y el Desarrollo , celebrado en  Río de Janeiro en junio de 1992 que fué adoptada en la Conferencia de Naciones Unidas constituyeron un conjunto de principios sin fuerza jurídicamente vinculante; La Declaración buscaba reafirmar y desarrollar  la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Estocolmo 1972) con el principal objetivo de alcanzar el desarrollo sostenible, reconociendo el derecho de los seres humanos  a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza. (Principio 1)

En el marco de este objetivo, la Declaración contempla acciones que se deberían adoptar en el ámbito social, económico, cultural, científico, institucional, legal y político. Señala además la necesidad de erradicar la pobreza (Principio 5) y de modificar los patrones de consumo y producción que resultan ambientalmente insostenibles (Principio 8). Reconoce la especial situación en que se encuentran los países en desarrollo (Principio 6) y hace explicito el principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas, frente a la salud y la integridad de ecosistemas, y se fundamenta en las distintas contribuciones a la degradación ambiental global (Principio 7).

Teniendo en cuenta que el logro del desarrollo sostenible involucra directamente a los ciudadanos, la Declaración contempla una serie de mecanismos que buscan que los interesados tengan acceso a la información, a los procedimientos judiciales y administrativos pertinentes (Principio 10).
La Declaración reconoce la necesidad de formulación de instrumentos legales tanto a nivel nacional como internacional que regulen de manera adecuada la protección del Medio Ambiente (Principios 11 y 13). Reconociendo los impactos que sobre el medio ambiente tiene el desarrollo económico, se señala la necesidad de un sistema económico internacional que permita el "crecimiento económico y desarrollo sostenible de todos los paises"

Establece la Declaración como medidas de cautela para la protección ambiental, la aplicación del principio de precaución (Principio 15) y la evaluación de impactos ambientales (Principio 17), cuando haya riesgo de daños considerables al medio ambiente.

Se reconoce el papel que juegan en la conservación del medio ambiente los principales grupos dentro de la sociedad. En este sentido, se señala la necesidad de fomentar el reconocimiento y la participación de las mujeres ( Principio 20), los jóvenes (Principio 21), alcanzar el desarrollo sostenible, reconociendo el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.

 La Clave es la Participacion Comunitaria: El mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados en el nivel  que corresponda. En el plano nacional, toda persona deberá tener acceso adecuado a la información sobre el medio ambiente de que dispongan las autoridades públicas, incluida la información sobre los materiales y las actividades que ofrecen peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesos de adopción de decisiones. Los Estados deberán facilitar y fomentar la sensibilización y la participación del público poniendo la información a disposición de todos.

Deberá proporcionarse acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes. (Principio 10)

Es entonces cuando los instrumentos de negociación y mediación se requieren en la participación comunitaria para resolver los conflictos derivados del Medioambiente:
  1. Primeramente la recogida de información de los afectados a través de debates ciudadanos, consejos populares, reuniones de comunidad vecinales, encuestas de opinion ciudadano, plataformas de afectados o voluntarios que formen parte del conflicto aportan los primeros indicios para detectar  una analisis e investigación  de las necesidades a la hora de planificar una Mediación/Negociación. 
  2. Ademas de identificar quienes son los actores implicados en la materia (Principales, Secundarios y  Colaboradores Externos)
  3. Se realizan las propuestas de inicio de las actuaciones elaborando aquel procedimiento de Negociación y/o Mediación que mejor se ajuste al caso.
  4. Invitación a que participen a todas las partes implicadas con interés en la materia.
  5. Guiar el proceso, exponiendo las propuestas de las partes, orientando a los participantes en el desarrollo de los acuerdos.
  6. Asesores internos o externos pueden colaborar como expertos medioambientales durante el proceso.
  7. Por ultimo Evaluación y Seguimiento de los acuerdos.
También se pretende a través de la Mediación Medioambiental implementar actividades dinámicas y efectivas de conciliación y resolución de controversias y creación de ámbitos de debate  que sirvan de guia para prevenir conflictos entre los propios individuos y mejora de las relaciones entre ciudadanos y las instituciones publicas y privadas que gestionan los recursos ambientales y toman decisiones sobre ellas ( a nivel local, Comunidad Autonoma, Diputaciones y/o Estado)

Mas info: Declaración de Río
http://portal.uned.es/pls/portal/docs/PAGE/UNED_MAIN/LAUNIVERSIDAD/DEPARTAMENTOS/0614/ASIGNAT/MEDIOAMBIENTE/TEMA%201/%20%20%20%20%20DECLARACI%C3%93N%20DE%20R%C3%8DO%201992.PDF

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